La Dirección de Administración y Finanzas se encuentra definida en el artículo 27º de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus principales funciones son:
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal municipal
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponde específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los derechos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la Republica imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales que correspondan
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios.