De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a la Dirección de Obras Municipales le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano- rurales;
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros,
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.